Código Fiscal Artículo 212 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 212.
Los escribanos públicos deberán exigir la reposición previa o garantizarla para el primer día hábil siguiente, de los instrumentos privados que se encontraren en Infracción a las disposiciones de este Código o leyes fiscales, cuando fueren presentados para su agregación o transcripción en el registro a su cargo, por cualquier razón a título bajo pena de incurrir en las Infracciones previstas en el Título VII del Libro Primero de este Código. En todos los casos, deberá mencionarse en las escrituras respectivas o mediante nota marginal, la fecha de otorgamiento y habilitación de los instrumentos correspondientes, las cantidades, numeraciones y años de los valores en que hayan sido extendido o con los cuales hayan sido habilitados.
Provincia de Formosa Artículo 212 Código Fiscal
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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