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Código Fiscal Artículo 33 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 33.

La Administradora podrá disponer cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la liquidación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de los datos aportados por los contribuyentes, responsables, terceros o los que ella posea.

La liquidación administrativa de impuestos, así como la de intereses resarcitorios, actualizaciones y anticipos expedidos por la Administradora, para su notificación y ejercicio de las facultades de cobranza previstas en este Código, podrá emitirse mediante sistemas mecánicos o computacionales. Dicha liquidación contendrá los datos correspondientes al sujeto pasivo y a su deuda y, cuando correspondiere, la mención del nombre, cargo del funcionario y firma, la que podrá estar suscripta en forma facsimilar.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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