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Código Fiscal Artículo 220 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 220.

En las rentas vitalicias el valor para determinar el impuesto será igual al importe del décuplo de una anualidad de renta. Cuando no pudiere establecerse su monto, se tomará como base una renta mínima del diez por ciento (10%) de su valor fiscal o de comercialización si no se tratare de inmuebles.

En ningún caso el impuesto será inferior al que correspondería por la transmisión del dominio de los bienes por los cuales se constituye la renta.

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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