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Código Fiscal Artículo 137 Provincia de Entre Ríos


Código Fiscal Entre Ríos
Artículo 137.

Los terrenos comprendidos dentro de la Planta 1, de conformidad a la clasificación establecida en la Ley de Catastro y considerados fiscalmente como baldíos, estarán sujetos al pago de un adicional al Impuesto Inmobiliario, que se determinará en función de la cantidad de metros cuadrados de superficie de cada partida. Serán considerados baldíos los terrenos ubicados dentro del ejido urbano de los municipios cuando los mismos no tengan mejoras habitables.

Provincia de Entre Ríos Artículo 137 Código Fiscal
Artículo 1 ...135 136 137 138 139 ...306
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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