Código Fiscal Artículo 255 Provincia de Corrientes
Código Fiscal Corrientes
Artículo 255. Rectificación de Avalúos de Inmuebles
Los avalúos de inmuebles establecidos podrán ser rectificados en los siguientes casos:a) Por subdivisión de los inmuebles o de las cuentas corrientes que los representan;
b) Por accesión o supresión de mejoras;
c) Por error de clasificación o superficie;
d) Por error grave de estimación, en más o en menos, considerándose que existe tal error cuando el valor atribuido difiera como mínimo en un veinte por ciento (20 %) del valor real;
e) Por valorización o desvalorización proveniente de obras públicas, cambio de destino debidamente justificado o mejora de carácter general;
f) Por aumento o disminución del valor de las zonas en que estén ubicados los inmuebles, cuando dicha alteración se evidencie por operaciones de transmisión de dominio, arrendamiento o estudios practicados por la Dirección General, pudiéndose en esos casos rectificar la valuación con que figuren en guía los inmuebles, según el valor real que corresponda a la zona estudiada.
Provincia de Corrientes Artículo 255 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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