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Código Fiscal Artículo 238 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 238. Actuaciones Judiciales

Estarán exentas del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título:

a) El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias y reparticiones autárquicas y descentralizadas;

b) Los trabajadores en relación de dependencia y sus causahabientes, en los juicios originados en la relación laboral;

c) Las motivadas por jubilaciones, pensiones y devoluciones de aportes;

d) Las correspondientes al otorgamiento de cartas de pobreza, las que eximirán del pago de gravámenes ante cualquier fuero;

e) Los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva;

f) Las copias de cédulas de notificación que se dejen en el domicilio de los litigantes;

g) Las promovidas para informaciones relacionadas con las leyes de enrolamiento;

h) El Estado Provincial condenado en costas en los juicios de apremio previsto en el presente Código;

i) Los recursos de habeas corpus, habeas data y las acciones de amparo cuando no fueran denegadas.

j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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