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Código Fiscal Artículo 181 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 181.

En la constitución de derechos reales el monto imponible será el precio pactado o, en su caso, la suma garantizada; en su defecto, los siguientes:

a) En el usufructo vitalicio se determinará de acuerdo a la siguiente escala sobre la valuación fiscal del o de los inmuebles:

Edad del usufructuario:


Hasta 30 años 90%
Más de 30 y hasta 40 80%
Más de 40 y hasta 50 70%
Más de 50 y hasta 60 50%
Más de 60 y hasta 70 40%
Más de 70 20%


b) En el usufructo temporario se determinará como monto imponible el 20% de la valuación del bien por cada período de DIEZ (10) años de duración, o la parte proporcional en caso de períodos o fracciones menores. Si el usufructo fuera por un tiempo mayor de TREINTA (30) años se aplicará la escala del inciso a);

c) En la transferencia de la nuda propiedad se considerará como monto imponible la mitad de la valuación fiscal;

d) En la constitución de derechos de uso y habitación se considerará como monto imponible el CINCO POR CIENTO (5%) de la valuación fiscal por cada año o fracción de duración;

e) En la constitución de otros derechos reales se determinará el valor por estimación fundada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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