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Código Fiscal Artículo 105 Provincia de Corrientes


Código Fiscal Corrientes
Artículo 105.

El importe anual del impuesto por cada inmueble se determinará aplicando sobre su base imponible, la alícuota que corresponda de acuerdo a la escala que fije la ley tarifaria. A los efectos de determinar dicha alícuota, deberá tenerse en cuenta la sumatoria de las bases imponibles de los inmuebles que pertenezcan al mismo sujeto.

En el caso de inmuebles en condominio, sus bases imponibles se sumarán en tanto coincidan todos los condóminos. Los cambios en las titularidades de inmuebles tendrán el tratamiento previsto en el artículo 256.

La ley tarifaria podrá establecer el impuesto mínimo a pagar por cada inmueble.

Provincia de Corrientes Artículo 105 Código Fiscal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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