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Código Fiscal Artículo 60 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 60. Comprobantes de pago. Información a remitir a los contribuyentes

Junto con las boletas de pago y demás documentación referida a la liquidación de impuestos empadronados, remitidas al contribuyente por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se deberá informar para cada bien individual, al menos una vez al año, la facturación detallada de cada gravamen, incluyendo la valuación fiscal y, en su caso, alícuota empleada y, cuando fuere aplicable, la categoría, superficie, puntaje, peso, antigüedad, y otras caracterizaciones del bien utilizadas por la administración para la determinación del impuesto. En los casos en que la valuación del bien gravado se componga de dos (2) o más partes, esta información deberá proporcionarse para cada una de ellas.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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