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Código Fiscal Artículo 333 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 333. Concepto del hecho imponible en el Impuesto de Sellos

Está sujeta al Impuesto de Sellos en virtud de cualquier contrato a título oneroso: las escrituras públicas por las que se transfiere el dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

a) Los instrumentos de cualquier naturaleza u origen, por los que se transfiere el dominio o se otorgue la posesión de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la cesión de los mismos.

b) Los contratos sobre inmuebles de locación y sub-locación, cesión de uso, leasing, o cualquier otra forma de contrato por la cual una de las partes se obliga a pagar una suma de dinero a la otra a cambio que ésta le proporcione el uso, disfrute o explotación de una cosa inmueble, para desarrollar en estos actividades comerciales.

c) Las escrituras traslativas de dominio de buques siempre que no sean para uso comercial, yates, naves, aeronaves y/o similares.

d) Las locaciones o sub-locaciones de viviendas con muebles que se arrienden con fines turísticos.

Están incluidas las transferencias de dominio de inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se realicen con motivo de:

a) Aportes de capital a sociedades;

b) Transferencias de establecimientos comerciales o industriales;

c) Disolución de sociedades y adjudicación a los socios.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 333 Código Fiscal
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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