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Código Fiscal Artículo 325 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 325. Fiscalización tributaria permanente

La Dirección General de Habilitaciones y Permisos comunicará quincenalmente a la Dirección General los permisos de anuncios concedidos, sus fechas de vencimientos, pagos y demás circunstancias que faciliten su fiscalización tributaria, que será ejercida por esta última.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, la Dirección General queda facultada a intervenir de oficio cuando por cualquier circunstancia detecte incumplimiento en esta materia.

Asimismo, la Subsecretaría de Control Comunal del Ministerio de Gobierno dará conocimiento a la Dirección General de cualquier cambio en el estado de los anuncios alcanzados por la exención establecida en el artículo 326, inciso 5° del Código Fiscal, a efectos de facilitar su fiscalización tributaria.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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