< Código Fiscal

Código Fiscal Artículo 317 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 317. Hecho imponible

La publicidad efectuada mediante anuncios en la vía pública, o que se perciben desde la vía pública, o en lugares de acceso público, obliga al pago de una contribución anual de acuerdo con las tarifas que establece la Ley Tarifaria para las diversas clases, tipos y características.

El mismo tratamiento recibe la publicidad efectuada en los estadios deportivos del fútbol de primera división A o cualquier otro lugar donde se desarrollan espectáculos públicos, la publicidad en cabinas telefónicas de uso público, que se perciban desde la vía pública, ya sea ésta aplicada o incorporada a la estructura de la cabina, en las estaciones de subterráneos y en los vehículos, cualquiera sea el lugar en que estén colocados.

El hecho imponible se perfecciona con independencia de su habilitación o condición de ser utilizado.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 317 Código Fiscal
Artículo 1 ...315 316 317 318 319 ...366
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse