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Código Fiscal Artículo 245 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 245. Ratificación de la vigencia de las exenciones

Los beneficiarios de las exenciones previstas en los artículos 241, 243 y 244, deberán presentarse ante las requisitorias de la Dirección General exhibiendo ante la misma el último recibo de jubilación o pensión percibida, así como toda otra documentación que al efecto se le solicite.

En caso de no comparecer a las requisitorias periódicas de la Repartición, la exención podrá ser dada de baja.

Sin perjuicio de lo expuesto volverán a regir sin solución de continuidad, en caso que los interesados acrediten que mantienen inalterables las condiciones que dieron lugar a las franquicias, dentro de los noventa días de vencido el plazo de las requisitorias de las cuales hubieran sido objeto.

Asimismo, están exentos especialmente, y sin los requisitos que se establecen en el párrafo anterior de la contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza de Pavimentos y Aceras y el adicional fijado por la Ley N° 23.514, los clubes de barrio incorporados al régimen establecido en la Ley N° 1.807.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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