Código Fiscal Artículo 225 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 225. Actualización de las valuaciones
Las valuaciones vigentes o las que se fijen se actualizan por la Dirección General conforme a los valores o índices que fije la Ley Tarifaria.
Sin perjuicio de ello, las valuaciones pueden ser revistas en los siguientes casos:
1. Cuando se realizan obras públicas o privadas que benefician en forma preferente a determinada zona.
2. Por modificación parcelaria (reunión, división o accesión) y por construcción, ampliación, reedificación, refacción, demolición o cualquier clase de transformaciones en el edificio.
3. Cuando se comprueba un error u omisión.
4. Por la modificación de normas urbanísticas.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 225 Código Fiscal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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