Código Fiscal Artículo 173 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 173. Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones
La base imponible estará constituida por las comisiones percibidas de los afiliados, excluida la parte destinada al pago de las primas del seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. También integrarán la base imponible los ingresos provenientes de la participación de las utilidades anuales, originadas en el resultado de la póliza de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
18/08/20 14:20:38
los ingresos por cobro de expensas que son recupero de gastos estan grabados (es una sociedad anonima que alquila oficinas y locales)
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