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Código Fiscal Artículo 138 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Código Fiscal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 138. Actividades que tributan a la alícuota cero por ciento (0%). Su tratamiento

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el respectivo artículo de la Ley Tarifaria, para gozar de la alícuota allí establecida, deberán indefectiblemente inscribirse ante la Dirección General en los términos y con las condiciones que ésta fije al efecto.

Las inscripciones a que se hace mención en el párrafo anterior caducan de pleno derecho a los tres (3) años de haber sido efectuadas.

Los contribuyentes que se inscriban en forma correcta, aportando los elementos requeridos, en los plazos que la Dirección General establezca, se consideran comprendidos en la alícuota fijada en la Ley Tarifaria desde la fecha en que se concreta la inscripción.

La Dirección General conserva todas sus facultades de fiscalización respecto de los contribuyentes comprendidos en el presente supuesto, pudiendo decidir por cuestiones de hecho y/o de derecho que la alícuota establecida en la Ley Tarifaria para los mismos es improcedente, en cuyo caso son considerados como sujetos gravados a la alícuota que por su actividad correspondiere, desconociéndose su inscripción en aquélla, supuesto en que su conducta hace presumir la figura de defraudación fiscal. (Tercer párrafo Conforme texto Art. 1 punto 18 de la Ley 2.179, BOCBA 2594 del 28/12/2006).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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