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Código Fiscal Artículo 78 Provincia de Buenos Aires


Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 78.

En los casos en los que se constate el desarrollo de actividadgravada con el impuesto sobre los ingresos brutos sin contar con la inscripciónen dicho tributo de acuerdo a lo previsto en el artículo 205 de este Código, obien contando con dicha inscripción el contribuyente no posea talonarios,controladores fiscales u otro medio idóneo para emitir facturas, los agentes intervinientes procederán, en ese mismo acto, a adoptar las medidas tendientes aevitar que se continúen desarrollando actividades sin regularizar la situación constatada, pudiendo disponer la suspensión de las mismas así como el cierre del establecimiento. Se deberá labrar el acta de comprobación respectiva suscripta por dos (2)testigos y un (1) agente de la Agencia de Recaudación, o por dos (2) agentes de la Agencia de Recaudación presentes en el operativo. Dicha acta hará plena fe mientras no se pruebe su falsedad. Acreditada la regularización de la situación, la Autoridad de Aplicación deberá proceder en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas a dejar sin efecto la medida dispuesta.Procederá la apelación ante el Juzgado en lo Correccional prevista en el artículo 75, la que otorgará al sólo efecto devolutivo, sin perjuicio de lo cual el Juez interviniente podrá disponer la suspensión de la medida, a petición de parte y mediante resolución fundada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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