Código Fiscal Artículo 273 Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 273.
En las cesiones de créditos hipotecarios deberá liquidarse el impuesto sobre el precio convenido por la cesión o el monto efectivamente cedido, si fuera mayor que aquel. A ese efecto se deberán deducir las cantidades amortizadas. Igual procedimiento deberá observarse en cualquier contrato en donde se instrumente cesión de acciones y derechos.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
06/07/20 22:44:22
En la provincia de Buenos Aires hay que sellar también el depósito de garantía
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