< Código Electoral

Código Electoral Artículo 112


Código Electoral
Artículo 112. Procedimiento del escrutinio

Vencido el plazo del artículo 110, la junta electoral nacional realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitarán días y horas necesarios para que la tarea no tenga interrupción. En el caso de la elección del presidente y vicepresidente de la Nación lo realizará en un plazo no mayor de diez (10) días corridos.

El escrutinio definitivo se ajustará, en la consideración de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:.

1. Si hay indicios de que haya sido adulterada.

2. Si no tiene defectos sustanciales de forma.

3. Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y escrutinio.

4. Si admite o rechaza las protestas.

5. Si el número de electores que sufragaron según el acta coincide con el número de boletas únicas de papel remitidas por el presidente de la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6. Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas, la junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de algún partido político actuante en la elección.

Artículo 112 Código Electoral
Artículo 1 ...110 111 112 113 114 ...171
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.





Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''



Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse