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Código Electoral Artículo 59 Provincia de Jujuy


Código Electoral Jujuy
Artículo 59. Coordinación de elecciones, competencia provincial

En caso de efectuarse simultánea o conjuntamente elecciones nacionales, provinciales y municipales, se procurará coordinar su realización con la autoridad electoral nacional sin que ello altere la jurisdicción provincial. Los actos del comicio y escrutinio se organizarán con la autoridad electoral nacional, pero el tribunal electoral de la provincia conservará todas las potestades que le son propias y, en particular, ejercerá sus funciones en lo referido a la personería jurídico-política de los partidos, a la oficialización de candidatos y boletas de sufragio, a cargas públicas electivos, provinciales y municipales, la proclamación de los electos, la sustitución o reemplazo y todas las demás atribuciones que les corresponden a las instituciones locales (arts. 104 , 105 y cs. de la Constitución Nacional).



Provincia de Jujuy Artículo 59 Código Electoral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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