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Código Electoral Artículo 51 Provincia de Jujuy


Código Electoral Jujuy
Artículo 51. Adjudicación de bancas

Los cargos a cubrir se asignarán conforme al orden de candidaturas establecido en cada lista, con arreglo al siguiente procedimiento:

a) El total de votos obtenido por cada lista que haya logrado el cinco por ciento por lo menos del padrón electoral de la provincia, se dividirá por uno, dos, tres, etc., así sucesivamente hasta llenar el número de cargos a cubrir;

b) Los cocientes, con independencia de la lista que provengan, se ordenarán de mayor a menor en número igual al de cargos a llenar;

c) Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará respetando el total de votos obtenidos por la respectiva lista, y si éstas hubieran obtenido igual cantidad de votos el tribunal electoral sorteará públicamente la ubicación decreciente de las listas en cuestión;

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento del inc. b) de la presente ley.



Provincia de Jujuy Artículo 51 Código Electoral
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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