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Código Electoral Artículo 42 Provincia de Jujuy


Código Electoral Jujuy
Artículo 42. Plazos para la presentación de boletas. Requisitos

Los partidos políticos reconocidos que hubieren proclamado candidatos;

someterán a la aprobación del tribunal electoral de la provincia, por lo menos treinta (30) días antes de la elección y en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Dichas boletas deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Deberán tener idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y ser de papel diario tipo común o semejantes;

b) Sus dimensiones serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cm) o de once por diecinueve centímetros (11 x 19 cm) para cada categoría de candidatos; excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales o municipales), en que podrán ser de la mitad del tamaño indicado; o sea de doce por nueve y medio centímetros (12 x 9 1/2 cm), o de once por nueve y medio centímetros (11 x 9 1/2 cm).

c) En las elecciones conjuntas provinciales y municipales, el juego de boletas serán de un mismo color y contendrán tantas secciones como categorías de candidatos comprenda, y las secciones irán unidas entre sí por medio de líneas negras y marcadas a perforación, que permitan el doblez del papel y la separación inmediata de las boletas por parte del elector o de funcionarios encargados del escrutinio. Además y al efecto de una más notoria separación, se podrán usar diferentes tipos de imprenta para cada sección de la boleta que distingue los candidatos a votar en las órdenes provincial y municipal;

d) En las boletas se incluirán en tinta negra la designación del partido, la categoría de cargos y la nómina de candidatos. Se admitirá también la sigla, monogramas, logotipo, escudo, símbolo y emblema y cualquier otra expresión distintiva del partido político, así como el número de identificación;

e) Los ejemplares de boletas a oficializar se entregarán al tribunal electoral, adheridos a una hoja de papel tipo oficio. Aprobados los modelos presentado cada partido depositarán dos ejemplares por mesa.

Las boletas oficializadas de cada partido que se envíen a los presidentes de mesa, serán autenticadas por el tribunal electoral, con un sello que diga "oficializada por el tribunal electoral de la provincia de Jujuy para la elección de fecha..." y rubricada por la secretaría del mismo.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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