Código de Tránsito provincial Artículo 41 Provincia de Buenos Aires
Código de Tránsito provincial Buenos Aires
Artículo 41. PLAZO
Recibidos los antecedentes por el órgano judicial competente resolverá la apelación dentro de los cinco (5) días.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/08/21 13:44:21
Recién me entero de una infracción de tránsito de más de 13000 pesos y nunca me llegó nada a mi domicilio, y no sé ni de qué es y còmo es que es tanta plata!!! dice codigo 41 . si alguien me puede aclarar, se lo agradecería mucho. Laura
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