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Código de Procedimientos Mineros Artículo 23 Provincia de Santa Cruz


Código de Procedimientos Mineros Santa Cruz
Artículo 23.

Comprobada la pérdida de un expediente la Autoridad ordenará su reconstrucción de la siguiente forma:

a)La providencia inicial que ordena la reconstrucción será nuevo encabezamiento del mismo.- b)La Autoridad intimará a la parte actora o que iniciara las actuaciones en un caso para que dentro del plazo de veinte (20) días presente copia de los escritos, notificaciones, documentos y diligencias que obran en su poder.- c)El Escribano agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado, autenticando las mismas y recabará copias de los actos y diligencias que pudiera obtener de las demás oficinas públicas o sus archivos.- d)Las copias que se presentaren y las que no obtuvieren, serán agregadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo 19°, primera parte de este Código.- e)La Autoridad podrá ordenar sin sustanciación ni recurso alguno las medidas que considere necesarias para el logro de la reconstrucción y, cumplido los mismos dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 23 Codigo de procedimiento de la autoridad minera en primera instancia
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...151
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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