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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 479 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 479. Embargo e inhibició

Al dictar el auto de procesamiento, el Juez ordenará el embargo del imputado y, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas.

Cuando se autorice a prescindir del auto de procesamiento, el agente Fiscal o el actor civil constituido podrán solicitar el embargo de bienes del imputado o del civilmente demandado. En tal caso, se formará incidente por separado y el Juez resolverá lo que corresponda.

Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar la inhibición.

Provincia del Neuquén Artículo 479 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...477 478 479 480 481 ...508
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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