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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 388 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 388. Citación a juicio y excepciones

Si el querellado no concurriere a la audiencia de conciliación o no se produjere ésta o la retractación, el tribunal lo citará para que en el término de diez (10) días com parezca a juicio y ofrezca prueba.

Durante ese término el querellado podrá oponer excepciones previas, de conformidad al Título VI del Libro Segundo, incluso la falta de personería.

Si fuere civilmente demandado deberá contestar la demanda, de conformidad con el artículo 84.

Provincia del Neuquén Artículo 388 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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