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Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 382 Provincia del Neuquén


Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 382. Desistimiento tácito

Se tendrá por desistida la acción privada cuando:

1 - El querellante o su mandatario no instaren el procedimiento durante sesenta (60) días.

2 - El querellante o su mandatario no concurrieren a la audiencia de conciliación o del debate, sin justa causa, la que deberá acreditar antes de su iniciación, siempre que fuere posible.

3 - Habiendo muerto o quedado incapacitado el querellante, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, dentro de los sesenta (60) días de ocurrida la muerte o la incapacidad.

4 - En los supuestos de los incisos 1 y 3, será necesario que previamente, de oficio o a pedido de parte, el tribunal intime al querellante, por única vez, la instancia del procedimiento en el término de tres (3) días.

Provincia del Neuquén Artículo 382 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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