Código de Procedimiento Penal y Correccional Artículo 304 Provincia del Neuquén
Código de Procedimiento Penal y Correccional Neuquén
Artículo 304. Clases
Durante la instrucción, las partes podrán interponer las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento:1 - Falta de jurisdicción o de competencia;
2 - Falta de acción, porque no se pudo promover, o no fue legalmente promovida, o no pudiere ser proseguida, o estuviere extinguida la acción penal.
Si concurrieren dos o más excepciones, deberán interponerse conjuntamente.
Provincia del Neuquén Artículo 304 Código Procesal Penal
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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