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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 71 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 71. Requisitos para la Petición

Facultades del Juez. Toda petición de divorcio bilateral o unilateral debe ser acompañada de:

1.- Acta de celebración de matrimonio, su testimonio, copia o certificado o libreta de familia expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y en su caso partidas de nacimiento de los hijos menores de edad o mayores con capacidad restringida o incapacidad.

2.- Convenio regulador o la propuesta para arribar al mismo. Solo la omision del convenio regulador o de la propuesta reguladora puede impedir el trámite del proceso de divorcio.

En caso de que la separación de hecho hubiere precedido al divorcio y siempre que los cónyuges no hayan optado por el régimen de la separación de bienes, la petición podrá contener la indicación de la fecha.

El desacuerdo sobre alguno o todos los efectos del divorcio o el déficit en la documentación que respalde el convenio o la propuesta no suspende el dictado de la sentencia de divorcio en ningunas de las dos modalidades previstas.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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