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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 42 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 42. Reglas Generales

Las audiencias, excepto disposición en contrario, se rigen por las siguientes reglas:

a) No son públicas.

b) Deben ser señaladas con anticipación no menor de tres (3) días, excepto por razones especiales y fundadas que exijan mayor plazo. El juez tiene el deber de concentrar en una misma audiencia todas las actuaciones que sean necesarias.

c) Las notificaciones a las audiencias se realizan bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra, salvo disposición expresa en contrario prevista en esta norma.

d) Comienzan a la hora designada, pero los citados tienen obligación de esperar quince (15) minutos, transcurridos los cuales pueden retirarse, dejando constancia en el libro de asistencia.

e) Las audiencias se captan por medios electrónicos o audiovisuales y se registran mediante digitalización del archivo en el sistema informático. También se realiza un acta en la que se deja constancia de la audiencia. El acta debe ser firmada por el juez, secretario o el funcionario judicial y las partes, excepto cuando alguna de ellas no quiera o pueda firmar; en este caso, debe consignarse esa circunstancia.

f) A criterio del juez y conforme las circunstancias de la causa, el acta de audiencia recibida a las niñas, niños o adolescentes, puede ser reservada en sobre cerrado y estar a disposición del Ministerio Público de la Defensa exclusivamente hasta el momento del dictado de la sentencia. Las entrevistas del juez con niñas, niños o adolescentes también se captan mediante medios electrónicos o audiovisuales y se registran mediante la incorporación del archivo de video en el sistema informático. Si se arriba a un acuerdo, se labra acta y de ser posible por la materia, se lo homologa en la audiencia, resolviendo sobre costas, honorarios y entrega de bienes en el mismo acto. Caso contrario, se deja constancia de no haber arribado a una solución consensuada del conflicto.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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