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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 3 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 3.

Créanse seis (6) Juzgados Unipersonales de instancia única con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, con jurisdicción en la Primera Circunscripción de la provincia de La Rioja. Dos (2) de los juzgados creados precedentemente procederán de la transformación de dos (2) de las nueve (9) Salas Unipersonales con competencia Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, las que quedarán con competencia exclusiva en materia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores, de acuerdo a lo establecido por las disposiciones de la presente ley. El Juzgado del Menor existente en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia tendrá la competencia establecida en esta ley, manteniendo además la competencia relativa a la responsabilidad penal juvenil. En las cabeceras de las restantes circunscripciones créase un (1) Juzgado con idénticas competencias, a excepción de la Segunda Circunscripción Judicial con sede en Chilecito, donde se crearán dos (2) juzgados, uno de ellos provendrá de la atribución exclusiva de la competencia establecida en la presente ley a uno (1) de los seis (6) jueces que integran las Cámaras Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, ejercerá la competencia de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores y la competencia penal. Para su organización y funcionamiento se aplicarán las normas establecidas en la presente Ley, en la Ley Orgánica de la Función Judicial, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y en las demás Leyes de la materia que se dicten.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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