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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 245 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 245.

El Tribunal Superior de Justicia, a través de las oficinas que designe, promoverá y concretará los procedimientos necesarios para una gestión eficiente para la conclusión de causas que versaren sobre los asuntos regulados en la presente en curso por ante las Cámaras Civiles, Comerciales y de Minas y/o Salas Unipersonales con idéntica competencia y/o ante el Juzgado del Menor.

Asígnase al Tribunal Superior de Justicia facultades para transformar y/o redistribuir las competencias a la fecha fijada a las Salas Unipersonales en los Civil, Comercial y de Minas, de modo tal que dos (2) de las nueve (9) Salas Unipersonales existentes pasen a tener la competencia exclusiva establecida en la presente.

A los fines del párrafo anterior, se dispone que los cargos de magistrados que se encontraren vacante a la fecha de entrada de vigencia de la presente pasarán a tener la competencia en materia de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores y el restante será determinado por el máximo órgano judicial, procurando en primer término el consenso con el titular de cualquiera de las restantes Salas Unipersonales. Para el caso de no lograr acuerdo, en el plazo de treinta (30) días, el Alto Tribunal procederá a determinarlo por sorteo con la presencia del Secretario Administrativo, quien actuará como fedatario de dicho acto.

Si mediaren razones de necesidad que ameriten la creación de nuevos juzgados de familia, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, y a la vez, en virtud de la nueva distribución de competencias se produjera una merma en las causas de competencia civil, comercial y de minas, el Tribunal Superior de Justicia juntamente con el Consejo de la Magistratura de la Provincia podrán determinar que las vacancias producidas en el fuero civil, comercial y de minas sean cubiertas de manera transitoria por magistrados con la competencia que se prevé en la presente norma hasta tanto el Consejo de la Magistratura y la Cámara de Diputados designen a los definitivos, de acuerdo a lo previsto por la Constitución Provincial y las Leyes pertinentes.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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