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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 244 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 244.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y las disposiciones en ella previstas entrarán a regir en el plazo de seis (6) meses a partir de su publicación, respecto a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de La Rioja.

El Tribunal Superior de Justicia queda facultado para determinar la oportunidad en que la presente entrará en vigor en las Circunscripciones Judiciales del interior de la Provincia, en forma sucesiva o simultánea, según lo determine.

Si por razones de fuerza mayor y/o por motivos de reorganización judicial y/o cualquier otra debidamente fundamentada, se hiciera necesario constar con un plazo mayor para tal entrada en vigencia, el Tribunal Superior de Justicia queda facultado para determinar la prórroga del plazo antes previsto, estableciendo la fecha en que comenzará a regir la presente, de lo cual dará conocimiento a todos los actores involucrados y a esta Función Legislativa.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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