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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 2 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 2. Principios Procesales

El trámite en los procesos de familia debe conducirse observando los siguientes principios que servirán de directrices y pautas interpretativas para todos los operadores en proceso de familia:

1.- Moralidad y Colaboración calificada. Entre las partes, sus abogados y entre estas y el juez, donde la actuación de cada uno en el litigio debe tener en miras el interés superior, como puede ser el del incapaz, adulto mayor o solidaridad familiar.

2.- Autoridad del Juez. Estos tienen el deber de prevenir y sancionar todo apartamiento de la buena fe, lealtad procesal, abuso del derecho y de dirigir el proceso para asegurar su observancia.

3.- Exclusividad de la materia e idoneidad técnica. Los procesos de familia deben tramitar ante jueces especialistas.

4.- Oficiosidad. El impulso procesal estará a cargo del juez, quien puede ordenar pruebas oficiosamente y medidas tendientes a evitar su paralización. No procede en los asuntos de naturaleza exclusivamente económica en los que las partes sean personas plenamente capaces.

5.- Celeridad.

6.- Oralidad e Inmediación.

7.- Concentración.

8.- Reserva. El acceso al expediente en los procesos de familia está limitado a las partes, sus representantes, letrados y a los auxiliares designados en el proceso. En caso de que las actuaciones sean ofrecidas como prueba ante otro juzgado, la remisión se ordena sólo si la finalidad de la petición lo justifica y se garantiza su reserva. Rige la privacidad de la audiencia, la carátula bajo iniciales, la existencia de resoluciones no publicables. Este principio no impide la difusión de la jurisprudencia si se toman recaudos para proteger la identidad de las partes mediante la inicialización.

9.- Flexibilidad de las formas. Para evitar excesos rituales, el juez puede adaptar las formas sin conculcar el debido proceso.

10.- Primacía de la verdad material y colaboración procesal.

11.- Preferencia por la autocomposición del conflicto y la justicia restaurativa.

12.- Tutela judicial efectiva y diferenciada. Debe manifestarse en el acceso a la justicia, especialmente en las personas vulnerables, el debido proceso y la materialización oportuna de los derechos reconocidos.

13.- Interés superior del niño, niña o adolescente. La decisión que se dicte en un proceso en el que estén involucrados niños, niñas y adolescentes debe tener en cuenta su interés superior.

14.- Capacidad progresiva. Las personas mayores con capacidad restringida y de niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser oídos en todos los procesos que los afectan directamente. Su opinión debe ser tenida en cuenta y valorada según su grado de discernimiento y la cuestión debatida en el proceso.

15.- Trato diferenciado y preferencial del adulto mayor, con respeto de la autonomía en la toma de decisiones.

16.- Relatividad de la cosa juzgada.

17.- Flexibilización de los criterios de imposición de costas.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



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