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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 194 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 194. Localización

Cautelares. La petición de localización debe cumplir los requisitos establecidos por esta ley y los que resultan de los Artículos 8º de la Convención de la Haya de 1980 y 9º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Puede ser presentada de modo directo ante el Juzgado, por medio de exhorto o por comunicación judicial directa ante la Autoridad Central.

Inmediatamente después de presentada la petición en el Juzgado, se debe disponer de las medidas urgentes necesarias para la localización y las cautelares de protección del niño, niña o adolescente.

Verificada la localización, el Juez debe comunicarlo de inmediato a la autoridad central y al estado requirente. Dentro del plazo de treinta (30) días de conocida la localización debe presentarse la demanda de restitución acompañada de la documentación que acredite la legitimación activa y demás recaudos.

En caso de no ser presentada en término, se produce la caducidad de las medidas dispuestas. La documentación agregada a la demanda debe estar traducida, si correspondiere, pero no requiere legalización.

Sin perjuicio de esto, el Juez puede convocar a las partes a una audiencia de conciliación en cualquier etapa del proceso, aun con sentencia firme, con la finalidad de lograr un acuerdo amistoso para su cumplimiento.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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