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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 172 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 172.

Medida Excepcional de Protección previstas en la Ley Nº 8.848/Decreto Reglamentario Nº 868/2015. Presentación del Órgano de Protección ante el Juez.

Recaudos. Dentro de las 24 horas de adoptada la medida de protección excepcional, el Organismo Administrativo de Protección de Derechos solicitará el control de legalidad de la medida cuando no se contare con el consentimiento paterno o del representante legal del niño, niña o adolescentes y será de manera inmediata en el caso de situaciones de urgencia y/o gravedad. Cuando no se contare con el consentimiento de aquellos, la medida será ejecutada por la Autoridad Administrativa, una vez realizado dicho control, y en el segundo supuesto, podrá ejecutarla a la medida y comunicar de manera inmediata al juez de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores en turno, pudiendo valerse de medios electrónicos de comunicación para ello.

La medida de protección excepcional deberá explicar:

1.- El agotamiento de las medidas de protección de derechos sin resultado positivo o en su caso la acción adoptada en el caso concreto, conforme a criterios de urgencia en la reparación de derechos.

2.- La proporcionalidad e idoneidad de la medida adoptada, según las circunstancias del caso concreto.

3.- La razonabilidad del plan de acción trazado para el reintegro del niño, niña o adolescente a su grupo familiar, con especificaciones de recursos y estrategias que lo sustenten.

4.- El plazo de duración, que no podrá ser superior a noventa (90) días.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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