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Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores Artículo 114 Provincia de La Rioja


Código de Procedimiento del Fuero de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores La Rioja
Artículo 114. Trámite Posterior al Control de Legalidad

Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez deberá solicitar informes con una periodicidad no mayor a treinta (30) días corridos, a fin de evaluar si persisten las razones para la continuidad de la medida. Si de los informes ordenados en la sentencia surge un cambio de la situación inicialmente verificada y el Cuerpo de Asesores Técnicos Interdisciplinario del Servicio de Salud interviniente no hubiera otorgado el alta correspondiente, de oficio a pedido de la persona internada o de otro legitimado para pedir la restricción de la capacidad, el juez debe en cualquier momento disponer la inmediata externación de la persona.

El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento, para lo cual deberá permitir el control de las actuaciones en todo momento.

Transcurridos los primeros noventa (90) días de continuar la internación involuntaria, el juez debe pedir al Órgano de Revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, a fin de obtener una nueva evaluación.

Con esa opinión, el juez decidirá sobre la permanencia de la persona en situación de internación, y en caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.

Transcurridos los primeros siete (7) días, en el caso de internación involuntaria, el juez dará parte al Órgano de Revisión creado en el Artículo 45º de la Ley Nº 10.210.

El cese de este recurso terapéutico, que disponga el área de salud interviniente, deberá comunicarse al juez en un plazo no superior a diez (10) días, para que proceda al cierre y archivo de las actuaciones.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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