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Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Artículo 75 Provincia de Salta


Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta
Artículo 75.

Si la sentencia recayere sobre bienes que la autoridad administrativa estuviere autorizada a expropiar por ley dictada antes o después del fallo, podrá pedir que se suspenda la ejecución de la sentencia, declarando que, dentro de los diez días, iniciará el correspondiente juicio de expropiación. En este caso, se suspenderá la ejecución; y si el juicio de expropiación se iniciase, se dará por terminado el administrativo-contencioso. En caso contrario se continuará después de vencidos los diez días.



Provincia de Salta Artículo 75 Código de Procedimiento Contencioso Administrativo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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