Código de Minería Artículo 76
Código de Minería
Artículo 76.
La pertenencia de minas de hierro constará de seiscientos (600) metros de longitud y de CUATROCIENTOS (400) metros de latitud, la que puede extenderse hasta SEISCIENTOS (600) metros, según la inclinación del criadero.La de carbón y demás combustibles, de NOVECIENTOS (900) metros de longitud por SEISCIENTOS (600) metros de latitud, la que puede extenderse hasta NOVECIENTOS (900) metros.
La pertenencia de yacimientos de tipo diseminado de primera categoría, cuando la mineralización se halle uniformemente distribuida y permita la explotación a gran escala por métodos no selectivos, constará de CIEN (100) hectáreas.
Las de borato y litio constarán también de CIEN (100) hectáreas.
En el caso del primer párrafo, el canon anual por pertenencia será TRES (3) veces el de una pertenencia ordinaria de la misma categoría; en el del segundo, SEIS (6) veces, y en el del tercero y cuarto, DIEZ (10) veces.
Artículo 76 Código de Minería
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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