Código de Minería Artículo 138
Código de Minería
Artículo 138.
Los dueños de DOS (2) o más minas contiguas pueden constituir con ellas una sola propiedad con una sola explotación.Desígnase esta reunión de pertenencias, correspondan a un solo dueño o a dueños diferentes, con el nombre de grupo minero.
Artículo 138 Código de Minería
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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