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Código de Justicia Militar Artículo 345 Nacional


Código de Justicia Militar Nacional
Artículo 345.

Hecha la designación del defensor, se le hará la notificación correspondiente, requiriendo en el mismo acto la aceptación o los motivos de su excusación. Inmediatamente el presidente proveerá mandando que las partes comparezcan a oponer excepciones, si las tuvieren, a cuyo efecto señalará hora dentro de las cuarenta y ocho siguientes.

Nacional Artículo 345 CJM
Artículo 1 ...343 344 345 345 BIS 346 ...888
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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