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Código de Faltas Artículo 99 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 99. Inicio o desarrollo de actividad sin autorización previa

Quien inicie o ejerza una actividad comercial, industrial, de servicios o de cualquier otra naturaleza, permanente, temporaria o ambulante, sin contar con la habilitación previa, provisoria o definitiva de la autoridad competente, según las normas que rijan en la materia o cuya licencia o autorización se encuentre vencida o haya sido revocada; será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta mil jus (1000 J), clausura, demolición de la obra, si así correspondiera, o decomiso. La autoridad competente también podrá disponer sanción de arresto de hasta quince (15) días, sin perjuicio de la aplicación de las medidas preventivas dispuestas por la legislación vigente.

Igual sanción corresponderá a quien ejerza o realice una actividad distinta para la cual fue autorizado un local, sin antes haber obtenido la habilitación definitiva para la nueva actividad.



Provincia de San Juan Artículo 99 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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