Código de Faltas Artículo 98 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 98. Inobservancia de disposiciones legales
El que no cumpla una disposición legalmente dictada por autoridad competente será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta trescientos jus (300 J), decomiso, clausura, inhabilitación, trabajos de utilidad pública, demolición y/o arresto de hasta treinta (30) días, salvo que el hecho constituya una infracción más grave y tenga prevista una pena distinta.
Provincia de San Juan Artículo 98 Código de Faltas
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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