Código de Faltas Artículo 97 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 97. Fallo anulatorio
Si se declara la nulidad por defecto de la sentencia, el expediente se remitirá al mismo juez para que dicte una nueva resolución.
Si la nulidad fuere declarada por vicios de procedimiento, los autos se remitirán al juzgado que deba reemplazar al que intervenía para que, previa subsanación de los mismos, dicte un nuevo fallo.
Provincia de San Juan Artículo 97 Código de Faltas
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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