Código de Faltas Artículo 26 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 26. Clausura
La clausura temporaria o definitiva implicará el cierre del establecimiento, comercio o local y el cese de sus actividades decretada por sentencia.Su quebrantamiento será sancionado con el doble del máximo de la pena prevista en la infracción por la que fue aplicada y arresto para el responsable del comercio de hasta treinta (30) días.
La clausura temporaria podrá ordenarse hasta tanto se subsanen o reparen las causas que la motivaron o por el término que fije el juez.
Provincia de San Juan Artículo 26 Código de Faltas
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pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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