< Código de Faltas

Código de Faltas Artículo 25 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 25. Decomiso

El decomiso importa la pérdida de la propiedad de los bienes, objetos o elementos indispensables para cometer la infracción.

El decomiso deberá declararse en la sentencia y los bienes podrán ser destruidos o destinados a entidades oficiales de beneficencia o de bien público sin fines de lucro.

Las armas u otros objetos que fueren de uso reglamentario de las fuerzas de seguridad pasarán a su inventario para su uso, las demás deberán destruirse en presencia del juez.

La pena de decomiso será de aplicación obligatoria en los casos de alimentos falsificados, adulterados o alterados; juegos prohibidos; expendio de bebidas alcohólicas a menores o enfermos mentales; flora, fauna, arbolado público, animales sueltos en espacios o vías públicas y equilibrio ecológico.

Provincia de San Juan Artículo 25 Código de Faltas
Artículo 1 ...23 24 25 26 27 ...225
Agregar un comentario
Los comentarios de los usuarios

Quisiera saber si se puede vender mercadería de primera necesidad puerta a puerta o deanvulante

0   0

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse