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Código de Faltas Artículo 189 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 189. Venta o entrega abusiva de llaves o ganzúas

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta doscientos jus (200 J), arresto de hasta treinta (30) días, clausura y/o inhabilitación y decomiso de los elementos utilizados:

a) El cerrajero o ferretero que fabrique, venda o entregue a cualquier persona ganzúas o elementos aptos para abrir o forzar cerraduras.

b) El que fabrique llaves sobre moldes, o copias de llaves, o cerraduras originales a pedido de personas que manifiestamente no sean propietarios, poseedores o encargados del lugar o del objeto al que la llave estuviere destinada.



Provincia de San Juan Artículo 189 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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