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Código de Faltas Artículo 169 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 169. Arrojamiento de residuos, emanaciones de gases, provocación de fuego

Será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de treinta (30 J) a mil jus (1.000 J), trabajos de utilidad pública y/o arresto de cinco (5) a treinta (30) días, el que en lugares públicos o privados no habilitados al efecto:

a)Arroje residuos de cualquier origen, deshechos, escombros, animales muertos o sustancias sólidas o líquidas, que ensucien, molesten o afecten a personas o al medio ambiente.

b)Provoque emanaciones de gases, vapores, humo o sustancias en suspensión sin estar autorizado para ello, capaces de producir efectos nocivos a la salud de las personas o que alteren el medio ambiente.

c)Libere o arroje efluentes de líquidos o permita el desborde de cámaras sépticas o pozos ciegos, capaces de producir perjuicios a la salud humana o alteraciones al medio ambiente.

d)Coloque, suspenda o deje cosas sin la debida cautela, que ocupen o caigan a un lugar de tránsito público o privado de uso común, causando molestias, daños u ofensas a terceros.

e)Produzca, provoque o active fuego y/o incendio, cualquiera sea su tipo o motivo, en zona urbana o rural, salvo que cuente con autorización expresa del organismo competente.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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