Código de Faltas Artículo 149 Provincia de San Juan
Código de Faltas San Juan
Artículo 149. Cooperación en el juego
El que sin ser banquero o dueño de un juego de azar preste cooperación de cualquier forma para que las jugadas se realicen será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta cien jus (100 J) y/o trabajos de utilidad pública.
El que se valga o haga participar de cualquier modo a un menor de edad será sancionado, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta doscientos jus (200 J), instrucciones especiales y/o trabajos de utilidad pública.
En caso de reincidencia, a la pena de multa se agregará la de arresto hasta quince (15) días.
Provincia de San Juan Artículo 149 Código de Faltas
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pito
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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