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Código de Faltas Artículo 147 Provincia de San Juan


Código de Faltas San Juan
Artículo 147. De los juegos prohibidos sean o no de azar

Queda prohibido a toda persona física o jurídica que no cuente con autorización expresa de autoridad competente, la tenencia, instalación o explotación de casinos y juegos de los denominados tragamonedas, video póquer, video "ruleta", video carrera de caballos, o similares, cualquiera sea la denominación que se les asigne y que se realicen mediante la utilización de máquinas o aparatos electrónicos o de cualquier otra tecnología, que otorguen premios en dinero o cualquier otra prestación susceptible de tener apreciación pecuniaria.

Quienes transgredan lo precedentemente dispuesto serán sancionados, conjunta o alternativamente, con pena de multa de hasta tres mil jus (3.000), clausura, y/o arresto hasta treinta (30) días y decomiso.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?



Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales



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